Memoria 2021

864 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Dicho de otro modo, en aplicación de la regla según la cual deberá estudiar la solicitud de reconocimiento pensional la entidad en la que el peticionario haya causado su derecho, para la Sala es evidente que en el caso que se examina dicha entidad es la UGPP. De suerte que tampoco tiene asidero el argumento de la UGPP, según el cual la competencia del presente asunto corresponde a la autoridad o fondo en el que se depositaron los últimos aportes pensionales, que para el caso estudiado, sin lugar a dudas, fue Colpensiones. Sobre la simultaneidad de aportes que registra el señor Gualdrón Manrique, efectuados por empleadores de naturaleza disímil, la Sala precisa que dicha simultaneidad se presentó en razón a los múltiples vínculos laborales que tuvo el peticionario de forma concomitante, lo cual no significa que haya estado afiliado a los dos regímenes pensionales que prevé la Ley 100 de 1993: prima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad. Pero de todas formas, la simultaneidad de aportes, para el caso concreto, en modo alguno comporta una circunstancia que desdibuje, afecte o incida en la competencia que tiene la UGPP para resolver la solicitud pensional de un miembro del INPEC al que se le aplica la Ley 32 de 1986, puesto que el vasto marco normativo examinado en la presente decisión no contempla una regla de excepción, a partir de la cual se erija una conclusión diferente a la que se arribó en el sub examine . Vale la pena reiterar que la regla aplicable al caso concreto es aquella según la cual la competencia corresponde a la autoridad en la que el afiliado causó su eventual derecho a obtener la pensión de jubilación, circunstancia que en el presente asunto ocurrió en el año 2008, cuando el afiliado estaba afiliado a Cajanal. Por todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor Orlando Gualdrón Manrique, identificado con cédula de ciudadanía num. 4085498. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que continúe la actuación administrativa de manera inmediata. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a la del presente decreto, a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de adelantar el proceso de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de pensión de estos afiliados cotizantes, en la medida en que se trata de servidores públicos, para lo cual, estas entidades fijarán las condiciones en la que se realizará dicho traslado.

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