Memoria 2021

861 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL SECTOR PÚBLICO (INPEC) Empleador Desde Hasta Fondo al que realizó aportes INPEC 16/09/1988 31/07/2009 CAJANAL 1/08/2009 30/09/2012 ISS - COLPENSIONES 1/10/2012 ACTIVO ISS - COLPENSIONES SECTOR PRIVADO Empleador Desde Hasta Fondo al que realizó aportes Seguridad mariscal 26/06/1987 17/07/1987 ISS Internacional de Veh 01/04/1996 30/04/1997 ISS Atlanta CIA Vigilancia 01/06/1997 28/02/1998 ISS Es claro entonces que, por ciertos periodos, el señor Gualdrón Manrique realizó cotizaciones pensionales en atención a su vínculo con el INPEC y, simultáneamente, por haber trabajado con empresas del sector privado, siendo la única diferencia el fondo pensional en el que dichas cotizaciones fueron depositadas. Cabe aclarar, en todo caso, que lo anterior no significa que la simultaneidad de aportes se extendió por toda la vida laboral del señor Gualdrón Manrique, pues como se observa en la tabla, se trata solo de los periodos comprendidos entre: i) 26 de junio y 17 de julio de 1987; ii) 1° de abril de 1996 y 30 de abril de 1997 y iii) 1° de junio de 1997 y 28 de febrero de 1998. Precisa la Sala que el rechazo competencial de la UGPP respecto de la petición del señor Gualdrón Manrique se basa, en síntesis, en dos razones, a saber: i) que a dicha entidad le corresponde reconocer las pensiones de los beneficiaros del régimen de transición (Ley 100 de 1993, artículo 36), situación en la que no se halla el peticionario y ii) haber cotizado al sistema pensional por empleadores no pertenecientes al sector público. Colpensiones desconoce competencia para lo propio, al considerar que el señor Gualdrón Manrique es beneficiario del régimen pensional de la Ley 32 de 1986, el cual administra la UGPP en razón a que es la entidad que reemplazó a Cajanal. Además, señaló que los beneficiarios de la Ley 32 de 1986 no necesariamente deben acreditar requisitos del régimen transicional de pensiones para acceder a esta prestación. Así las cosas, previo a establecer si al señor Gualdrón Manrique se le aplican las reglas pensionales previstas por la Ley 32 de 1986, dada su condición de miembro del INPEC, por más de 30 años, la Sala considera importante analizar si es beneficiario del régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el régimen de transición pensional aplica para quienes al 1° de abril de 1994, en el caso de trabajadores del nivel nacional tuviesen mínimo 35 o más años de edad si son mujeres o mínimo 40 años de edad si son hombres, o al menos 15 años de servicios cotizados. De conformidad con los documentos que reposan en el expediente, el señor Gualdrón Manrique al 1 de abril de 1994 tenía 28 años de edad y no alcanzaba más de 6 años

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