Memoria 2021

860 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 equivalente en la fecha de entrada en vigencia del referido acto legislativo (25 de julio de 2005), y ii) que adquiriera el derecho a la pensión, conforme a las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 que le fueran aplicables, antes del 31 de diciembre de 2014. La importancia de analizar el régimen de transición y determinar si resulta aplicable en cierto caso, radica en que quienes resulten beneficiados con el mismo adquieren el derecho a la pensión cuando cumplan con las exigencias establecidas en las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 que les fueran aplicables, esto es, respecto de los servidores públicos, la Ley 33 de 1985, si no tenían régimen especial, y la Ley 71 de 1988 para quienes necesitaran sumar tiempos y cotizaciones en los sectores público y privado para consolidar su derecho pensional. Como lo ha reiterado la Sala, la Ley 33 de 1985 era el régimen general de los empleados públicos en materia pensional, cuando entró a regir la Ley 100 de 1993; y la Ley 71 de 1988 había permitido que los tiempos servidos en el sector público y los tiempos cotizados al ISS por vinculaciones con el sector privado, pudieran ser sumados para reunir el requisito de tiempo cuando fuere necesario. 6. El caso concreto En primer término, no hay duda de que la solicitud pensional elevada por el señor Gualdrón Manrique, cuyo rechazo por parte de la UGPP y Colpensiones ocasionó el presente conflicto, se sustenta en los postulados de la Ley 32 de 1986 y del Decreto 1950 de 2005, disposiciones cuyos destinatarios son los miembros del INPEC, tal como se expuso líneas atrás. En segundo término, de conformidad con los documentos allegados al expediente, la Sala constata que el señor Orlando Gualdrón Manrique tiene 55 años y ha trabajado en el INPEC por un poco más de 30 años. Lo anterior, debido a que nació el 12 de septiembre de 1966 e ingresó a trabajar en la autoridad penitenciaria el 16 de septiembre de 1988, en donde, hasta la fecha, ha trabajado sin interrupción alguna. También se constata en el expediente del conflicto, lo cual llama la atención de la Sala, que durante algunos periodos el señor Gualdrón Manrique no solo registra aportes para pensión en razón a su vínculo con el INPEC, sino que, además, cotizó de manera simultánea como trabajador de personas jurídicas no pertenecientes al sector público, como lo fueron Seguridad Mariscal , Internacional de Veh y Atlanta Cia Vigilancia. Dicho de otro modo, el señor Gualdrón Manrique en algunos periodos de su vida laboral tuvo dos empleadores, uno del sector público y uno del sector privado, y cotizó para pensión por ambos vínculos de trabajo. Para mayor ilustración, se analiza el resumen del historial pensional del señor Gualdrón Manrique en la siguiente tabla:

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