Memoria 2021
858 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Hasta este punto nada impide afirmar que el Decreto 2090 de 2003 contiene reglas diferentes a las del Decreto Ley 407 de 1994, así como también a las de la Ley 32 de 1986 respecto del personal del INPEC. De todas formas, es importante observar lo preceptuado en el Decreto 1050 de 2005, con el cual se reglamentó el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera: Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. Con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, esto es, el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986 , para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes de conformidad con el Decreto-ley 407 de 1994 en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1835 de 1994. [Resalta la Sala]. El parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2005 señala una cuestión similar a la de la última transcripción, en el siguiente sentido: Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003 , a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes. [Se destaca]. Conforme a la normatividad transcrita, para la Sala no hay duda de que el Acto Legislativo 01 de 2005, norma posterior y jerárquicamente superior a la Ley 100 de 1993 y a la Ley 797 de 2003, estableció el régimen pensional aplicable para los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, el cual, tal como lo precisado la Sala 860 es el contemplado en el Decreto 2090 de 2003 salvo, para aquellos miembros de dicho que Cuerpo que se hubieren vinculado al mismo con anterioridad a la entrada en vigencia de este, en cuyo caso el régimen aplicable continuaría siendo el establecido en la Ley 32 de 1986. d. El régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993. Reiteración 861 El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 señaló los requisitos que debían cumplir las personas para ser beneficiarias del régimen de transición: 860 Decisión del 23 de mayo de 2018. Radicado 11001-03-06-000-2018-00050-00, ya citada. 861 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 23 de noviembre de 2020. Radicación número: 11001-03- 06-000-2020-00220-00.
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