Memoria 2021
855 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Como lo ha sostenido esta Sala 857 , uno de los regímenes especiales a los que se refiere la Ley 33 de 1985 es el previsto por la Ley 32 de 1986, que se encarga de «todo lo relativo al ingreso, formación, capacitación, ascensos, traslados, retiros, administración y régimen prestacional del personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional». En el tema pensional específicamente del personal del INPEC, el capítulo quinto de la Ley 32 de 1986 establece unas reglas singulares para supuestos tales como: pensión de jubilación, pensión de validez, pensión de retiro por vejez y sustitución de la pensión. De los mencionados supuestos vale la pena destacar el que se refiere a la pensión de jubilación, artículo 96, porque claramente estipula una regla diferente a aquellas que sobre el mismo punto contempla Ley 33 de 1985: Artículo 96. Pensión de jubilación. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrán derecho a gozar de la pensión de jubilación al cumplir veinte (20) años de servicio, continuos o discontinuos al servicio de la Guardia Nacional, sin tener en cuenta su edad . [Negrillas fuera del texto original]. Por otro lado, el numeral 2º del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 estableció que: Artículo 139. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Ley para: […] 2. Determinar, atendiendo a criterios técnico - científicos y de salud ocupacional, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la pensión, se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán menos exigentes. Quedando igualmente facultado para armonizar y ajustar las normas que sobre pensiones rigen para los aviadores civiles y los periodistas con tarjeta profesional. Esta facultad incluye la de establecer los puntos porcentuales adicionales de cotización a cargo del empleador y el trabajador, según cada actividad.” Sobre actividades de alto riesgo, el artículo 140 de la misma Ley 100 dispuso: Artículo 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos. De conformidad con la Ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores 857 Ver Decisión del 23 de mayo de 2018. Radicado 11001-03-06-000-2018-00050-00.
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