Memoria 2021
854 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 c. El marco legal aplicable en materia de competencia para el reconocimiento pensional de los funcionarios del INPEC. Reiteración La Ley 32 de 1986 creó el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Vigilancia y Custodia , cuyo artículo 1º dispuso que las materias reguladas en este cuerpo normativo comprenden «todo lo relativo al ingreso, formación, capacitación, ascensos, traslados, retiros, administración y régimen prestacional del personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional». [Se destaca]. Posteriormente, se promulgó la Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, que en su artículo 172 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas con fuerza de ley, en especial las relativas al régimen salarial, prestacional y pensional del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional . En desarrollo de lo establecido en la Ley 65 de 1993, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 407 de 1994 855 con el objetivo de «regula[r] el régimen del personal que presta sus servicios en el INPEC, y el régimen de prestaciones sociales». El artículo 117 del Decreto-ley 407 de 1994 estableció que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional «Es un organismo que cumple un servicio esencial del Estado, armado, de carácter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, e integrado por personal uniformado, jerarquizado, con régimen y disciplina especiales […]» El artículo 118 del mismo cuerpo normativo reglamentó lo relativo a las funciones y deberes de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, mientras que el artículo 126 precisó la composición del mismo. De acuerdo con lo dispuesto por este último, el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional está compuesto por Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos y los Bachilleres Auxiliares que presten el servicio militar en la Institución. Ahora bien, en relación con el marco legal aplicable en materia de competencia para el reconocimiento pensional de los empleados oficiales , el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 856 fue enfático al establecer que estaban exceptuados del régimen general previsto en esta normativa aquellos que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la Ley haya determinado expresamente y aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones . 855 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 856 Artículo 1º. El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio. Ver Artículo 45 Decreto Nacional 1045 de 1978 No quedan sujetos a esta regla general los empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifiquen la excepción que la Ley haya determinado expresamente, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pen- siones [...].
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