Memoria 2021
850 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Manrique, teniendo en cuenta que se desempeñó como funcionario del INPEC por más de 20 años. Para resolver el problema jurídico se hará una reiteración de los pronunciamientos hechos por la Sala sobre: i) la liquidación del Instituto de Seguros Sociales –(ISS)- y la entrada en funcionamiento de la Administradora Colombiana de Pensiones – (Colpensiones)-; ii) la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social –(Cajanal)- y la distribución de Competencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –(UGPP)-; iii) el marco legal aplicable en materia de competencia para el reconocimiento pensional de los funcionarios del INPEC; iv) el régimen de transición pensional y, por último, iv) el caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado a. La liquidación del Instituto de Seguros Sociales –(ISS)- y la entrada en funcionamiento de la Administradora Colombiana de Pensiones – (Colpensiones)-. Reiteración El artículo 8 de la Ley 90 de 1946 creó el Instituto de Seguros Sociales en los siguientes términos: Artículo 8. Para la dirección y vigilancia de los seguros sociales, créase como entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, un organismo que se denominará Instituto Colombiano de Seguros Sociales, cuya sede será Bogotá. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 52, estableció la competencia general del ISS para el reconocimiento de las pensiones en el régimen solidario de prima media con prestación definida. Adicionalmente, la Ley 100 adoptó medidas tendientes a extinguir en el tiempo las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público, nacional y territorial, para lo cual previó que, mientras subsistieran, continuarían administrando el régimen en mención «respecto de sus afiliados». Por otro lado, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones como «Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional» y ordenó al Gobierno «la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere […]». En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2011 de 2012, mediante el cual reglamentó la entrada en vigencia de Colpensiones de la siguiente manera: Artículo 1°. Inicio de Operaciones. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
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