Memoria 2021
846 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 la edad de 55 años, 12 de septiembre de 2021, se encontraba haciendo aportes pensionales a Colpensiones. b. Colpensiones 850 SegúnColpensiones, en línea con lo establecido en el concepto internoNo. 2016_12621699 de 2016 , el señor Orlando Gualdrón Manrique es beneficiario del régimen pensional establecido en la Ley 32 de 1986, por el hecho de haber ingresado al INPEC previo a la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 -28 de julio de 2003- y haber completado 20 años de cotización como trabajador de la entidad penitenciara de manera continua o discontinua. No es cierto lo que afirma la UGPP, según lo cual, además de los requisitos establecidos en la Ley 32 de 1986 para acceder a la pensión de jubilación, el señor Gualdrón Manrique debe cumplir con las exigencias del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 – régimen de transición. Los términos precisos del referido concepto interno son: El parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2005 y el artículo 1º del Decreto 1950 de 2005, señalan que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria del INPEC vinculados antes del Decreto - Ley 2090 de 2003, les aplicarán las reglas de causación contenidas en la Ley 32 de 1986, sin más exigencias que haber sido vinculado a dicho Cuerpo antes del 28 de julio de 2003. […] el único requisito para que una solicitud pensional presentada por un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria del INPEC sea resuelta con apego al parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2005 y el Decreto 1950 de 2005, es que el servidor se haya vinculado con anterioridad al 28 de julio de 2003 y cumpla con las exigencias de la Ley 32 de 1986. Los certificados laborales del señor Gualdrón Manrique registran que cumplió los requisitos establecidos en la Ley 32 de 1986, entre ellos la totalidad de tiempo requerido, antes del 1 de julio de 2009, con cotizaciones exclusivas a Cajanal, por lo que la competencia para el reconocimiento pensional que solicita es de dicha autoridad y no de Colpensiones. Lo anterior, en tanto que el Decreto 2196 de 2009 y el Decreto 546 de 1971 señalan que «[c]ompete a la UGPP el reconocimiento de las pensiones de aquellas personas que antes del 1º de julio de 2009 adquirieron el derecho a pensión, es decir, cumplieron los requisitos de edad y número de semanas cotizadas o tiempo de servicio exigidos, siempre y cuando estuvieran afiliadas para entonces a CAJANAL». 850 Expediente digital, archivo PDF núm. 4.
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