Memoria 2021
845 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. UGPP 847 Para la UGPP la competencia para el reconocimiento de la pensión que solicitó el señor Orlando Gualdrón Manrique, en calidad de trabajador del INPEC, es de Colpensiones, en atención a lo siguiente: Al señor Gualdrón no lo cobija el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, porque al 1° de abril de 1994, fecha en la que esta disposición entró en vigencia, no acreditó 15 de años de servicio en el INPEC ni 40 años de edad. La realidad fáctica del señor Gualdrón Manrique es que, de una parte, a 1° de abril de 1994 tenía 26 años de edad [sic] y había prestado servicios al INPEC por 5 años, 6 meses y 6 días, y por otra, no solamente ha trabajado en el sector público, sino también en el privado un término de 1 año 8 meses y 2 días, lo cual impide que se le aplique la Ley 33 de 1985. La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 6 de agosto de 2020 848 , dispuso que a los miembros del INPEC se les aplica el régimen especial en materia de pensiones de que trata la Ley 32 de 1986, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder al régimen de transición previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Agrega la referida sentencia que a los trabajadores del INPEC que no cumplan con, al menos, uno de los dos requisitos del régimen de transición pensional se les debe aplicar el Decreto 2090 de 2003 y no la Ley 32 de 1986. Si el señor Gualdrón Manrique logra acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 2090 de 2003 para obtener la pensión que esta disposición prevé para el caso de los miembros del INPEC, el competente para reconocerla será Colpensiones, porque es quien ha recibido los últimos aportes correspondientes. De acuerdo a lo establecido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Decisión de 16 de agosto de 2013 849 , Colpensiones tiene la competencia para reconocer las pensiones en aquellos casos en que un afiliado acredita 20 años de servicios cotizados con la Caja Nacional de Previsión Social – (Cajanal), pero cumple el requisito de la edad (55 años) con posterioridad al 30 de junio de 2009 cotizando para el Instituto de Seguros Sociales, como sucede en el caso del señor Gualdrón Jiménez. Finalmente, es indiscutible que el 15 de septiembre de 2008 el señor Gualdrón Manrique cumplió con el requisito de 20 años de servicio, pero también lo es que cuando cumplió 847 Expediente digital, archivo PDF núm. 4. 848 Radicado 63001233300020180015501. 849 No se indica radicado.
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