Memoria 2021
844 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Gualdrón Manrique. Sin embargo, el argumento para negar el derecho solicitado no fue la ausencia de requisitos, sino de falta de competencia, así: Como el señor Gualdrón Manrique alcanzó el estatus pensional el 15 de septiembre de 2008, fecha en la cual estaba cotizando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, no le corresponde a COLPENSIONES reconocer y pagar el derecho pensional solicitado 844 . 4. Por lo anterior, el 12 de abril de 2021 el señor GualdrónManrique solicitó a laUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación con base en las mismas razones que motivaron la que dirigió a Colpensiones. 5. Mediante Auto ADP 004812 de septiembre 3 de 2021, la UGPP declaró la falta de competencia para pronunciarse sobre la solicitud pensional efectuada por el señor Gualdrón Manrique, por dos razones: i) la autoridad competente para el efecto es Colpensiones, al ser la última caja de previsión a la que se efectuaron los aportes correspondientes y ii) no se observó que el peticionario tuviese los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 845 . 6. Ante el rechazo de competencia efectuado por Colpensiones y por la UGPP, el 5 de octubre de 2021 el señor Orlando Gualdrón Manrique solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver la colisión competencial suscitada entre las dos autoridades referidas, cuyo origen fue la solicitud de reconocimiento de una pensión de jubilación por haber acumulado 33 años de servicio en el INPEC. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, para que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto 846 . Consta, en el expediente, que se comunicó sobre el inicio del presente conflicto a la a la UGPP, a Colpensiones y al señor Orlando Gualdrón Manrique. Dentro del trámite del conflicto, presentó alegatos la UGPP y Colpensiones. 844 Expediente Digital, Anexo 1. 845 Expediente Digital, Anexo 1. 846 Expediente digital, archivo PDF núm. 7.
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