Memoria 2021

843 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 23. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Asunto: Autoridad competente para resolver una solicitud pensional de un miembro del INPEC Radicado 2021-00152 Fecha: 13/12/2021 Consejera Ponente: Ana María Charry Gaitán La Sala deConsulta y ServicioCivil del Consejode Estado, en ejerciciode la funciónque le confieren los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021 842 , procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del presunto conflicto de competencias son los siguientes: 1. El señor Orlando Gualdrón Manrique nació el 12 de septiembre de 1966 y se identifica con cédula de ciudadanía num. 4085498. De conformidad con los documentos obrantes en el expediente, ha trabajado para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) desde el 16 de septiembre de 1988 hasta la fecha, lo cual suma 33 años de servicio 843 . 2. El 8 de noviembre de 2019, para cuando tenía 31 años de servicio, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) el reconocimiento de una pensión de jubilación. Lo anterior, al considerar que reunía los requisitos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2005; en la Ley 32 de 1986, artículo 96, y en el Decreto 1950 de 2005, «normatividad que exige como requisitos para acceder a la pensión de jubilación acreditar veinte (20) años continuos o discontinuos al servicio de la Guardia Penitenciaria Nacional, sin tener en cuenta la edad». 3. Mediante Resolución SUB28341 de 30 de enero de 2020, Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el señor Orlando 842 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 843 Expediente Digital, Anexo 1.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz