Memoria 2021

841 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el presente asunto, una de las personas sobre quien recae la actuación disciplinaria fue secretario general de la Supersalud, es decir, que fungió como jefe de la Secretaría General, dependencia de la que hace parte la Oficina de Control Disciplinario Interno. Por lo tanto, el citado exfuncionario fue o pudo ser superior jerárquico (en los aspectos administrativo y funcional) de los demás empleados que conforman, en la actualidad, dicho grupo. Por lo tanto, si no se aplicara el Decreto 1080 de 2021, dicha oficina tampoco podría investigar disciplinariamente al ex secretario general de esa autoridad, toda vez que este era el jefe de tal dependencia y superior de los funcionarios que la integran, desde lo puntos de vista orgánico, administrativo y funcional. Igualmente, como el superintendente Nacional de Salud es el superior inmediato de uno de los presuntos responsables (secretario general), quien además es el superior jerárquico y funcional de la Oficina de Control Disciplinario Interno en el caso concreto no podría garantizarse la segunda instancia que debe existir en toda actuación disciplinaria, razón por la que corresponde conocer el asunto a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se garantice adecuadamente el derecho constitucional al debido proceso. Lo anterior significa que para esos funcionarios expresamente excluidos en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 1080 de 2021, no se implementó la Oficina de Control Interno Disciplinario y como el superintendente de salud es superior inmediato de unos de los investigados (secretario general), en el caso concreto no podría garantizarse la doble instancia, por lo que, corresponde conocer el asunto a la Procuraduría General de la Nación. En el mismo sentido, la Procuraduría también es competente por razón de la conexidad para conocer de las investigaciones disciplinarias en contra de los demás servidores públicos relacionados con el asunto, puesto que, al tenor de la Ley 734 de 2002, «cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía» (artículo 81, inciso 2). Entonces, en concordancia con el artículo 25, numeral 1, del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal deberá continuar la indagación preliminar con radicado No. 1905015 iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud en contra de ex servidores públicos de la misma entidad. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Procuraduría General de la Nación -Procuraduría SegundaDelegada para laContrataciónEstatal-, para continuar la actuación disciplinaria radicada con el No. 1905015 iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud contra diferentes ex servidores públicos de la misma entidad.

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