Memoria 2021
837 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL […[ Se reitera, que debe garantizarse el principio de imparcialidad, en el entendido de que quien fue subordinado de un investigado puede desarrollar sus competencias disciplinarias, como se dijo en párrafos anteriores, sin la objetividad necesaria o con posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar. […] (Subrayas de la Sala). g) Conflicto de competencias entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Procuraduría General de la Nación. Decisión del 19 de abril de 2021, radicación número 11001-03-06-000-2020-00253-00. En aquella oportunidad, la Sala resolvió un conflicto negativo de competencias que tenía como objeto establecer la autoridad competente para adelantar una actuación disciplinaria en contra de la ex secretaria general del Ministerio de Agricultura, quien tiene la función de adelantar, con la ayuda del grupo de control interno disciplinario, las investigaciones disciplinarias en primera instancia. En este sentido, señaló: Al tratarsedeunprocesocontra la ex secretaria general delMinisteriodeAgricultura, el hecho de que la persona investigada se encuentre retirada del servicio público, cambie de cargo (siempre que la nueva posición no esté amparada por algún tipo de fuero constitucional o legal), o se desvincule durante la actuación, no altera la competencia para tramitar y decidir el proceso, en primera o en segunda instancia, pues no es una circunstancia que la ley haya tenido en cuenta dentro del factor personal o subjetivo, en desarrollo del principio del juez natural. Así, aunque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuente, por mandato legal, con un Grupo de Control Interno Disciplinario, dicha oficina no podría investigar disciplinariamente a la ex secretaria general de esa cartera, toda vez que ella era la jefe de tal dependencia y superiora de los funcionarios que la integran, desde lo puntos de vista orgánico, administrativo y funcional. En efecto, mediante la Resolución 490 de 2014, se creó el Grupo de Control Disciplinario Interno, adscrito a la Secretaría General, con la función de sustanciar y proyectar, para el secretario general, las actuaciones y decisiones disciplinarias. Por tal razón, los servidores públicos que conforman dicho grupo (incluyendo su coordinador) dependen, en forma directa e inmediata, del secretario general y reciben de este las políticas, directrices, lineamientos y órdenes que deben seguir para el cumplimiento de sus funciones, en materia disciplinaria, además de ser inferiores jerárquicos de quien desempeñe el cargo de secretario general del ministerio. En el presente asunto, como ya se expuso, el secretario general del ministerio es el encargado de adelantar, con la ayuda del grupo de control interno disciplinario, las investigaciones disciplinarias en contra de los empleados del citado ministerio en primera instancia. En este caso, como la unidad u oficina de control disciplinario interno de dicha
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