Memoria 2021

836 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 frente a la persona del doctor Peñuela o a los hechos que originan la queja, no encuentra la Sala dentro de las diligencias puestas en su conocimiento, razón de tal índole para que la Oficina Jurídica del FNA se abstenga de iniciar la actuación disciplinaria que corresponda a la queja. Advierte la Sala que igual situación motivó la decisión de fecha 13 de mayo de 2015, invocada como antecedente por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. En efecto, en esa decisión se declaró competente a la ESAP – Secretaría General, para continuar con la investigación de quien había desempeñado el cargo de Secretaria General, precisamente porque la persona natural se había desvinculado de la entidad. f) Conflicto de competencias entre la Procuraduría General de la Nación (Regional de Cundinamarca) y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca. Decisión del 1 de octubre de 2019, radicación número 11001-03- 06-000-2019-00090-00 En esta oportunidad, la Sala resolvió un conflicto negativo de competencias respecto de la autoridad competente para adelantar unos procesos disciplinarios iniciados contra la entonces directora y algunos exdirectores de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca. La Sala declaró que la Procuraduría General de la Nación (Regional de Cundinamarca) era la competente para adelantar las investigaciones de carácter disciplinario contra la servidora y los ex servidores públicos mencionados, al considerar que, conforme a la estructura orgánica de la respectiva entidad, la oficina Asesora Jurídica era jerárquicamente inferior y subordinada, en forma directa, a la Dirección General. En este sentido, señaló: En consecuencia y debido a la calidad de los cargos desempeñados por los presuntos sujetos disciplinables, la competencia para investigar a los dos exdirectores y la actual directora de la Unidad, es de la Procuraduría General de la Nación (Regional Cundinamarca). Lo anterior, pues la Oficina Asesora Jurídica depende directamente de la Dirección General, es decir que aquellas dependencias son subalternas de ese cargo. Si la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca tramitara los procedimientos disciplinarios en contra de los dos ex directores y el director de esta entidad, estaría investigando a quienes fueron y actualmente es, el superior jerárquico. En consecuencia, no se podrían garantizar los principios de independencia e imparcialidad para adelantar las respectivas investigaciones. Aquella subordinación, como lo sostuvo la Sala en anterior oportunidad , excluye la posibilidad de que la potestad disciplinaria pueda ejercerla aquella dependencia, porque el inferior jerárquico no puede investigar, en este caso, a quien era o es su actual superior.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz