Memoria 2021
829 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL normas en materia de distribución de funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud, ya que simplemente se excluyó del ámbito de competencia de la citada oficina al jefe de la oficina asesora, dicha modificación no tiene incidencia alguna en la competencia de los funcionarios investigados en la presente actuación disciplinaria, ya que dentro de los presuntos responsables no se encuentra el mencionado funcionario. De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, correspondería a la Procuraduría General de laNaciónconocer de los procesos disciplinarios en los que estuvierenvinculados funcionarios o ex funcionarios que hayan ejercido los cargos de superintendente nacional de salud, superintendente delegado, secretario general, jefe de oficina y jefe de oficina asesora, puesto que de manera expresa la norma excluye a los servidores referidos de la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud. 5.3 Evolución de la doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil en casos similares. Se precisa y reitera su posición actual Dado que la Sala de Consulta ha resuelto, en ocasiones anteriores, conflictos de competencia administrativa cuyo objeto consiste en definir la autoridad competente para iniciar o continuar procesos disciplinarios, en primera instancia, contra funcionarios que ejercenohabían ejercido los cargos de director general o secretario general endeterminadas entidades públicas, es importante reseñar brevemente las principales decisiones emitidas por la Sala, con el fin de establecer las diferencias y semejanzas entre dichos casos y el que se estudia en esta oportunidad, así como esclarecer cuál es la posición actual de la Sala en esta materia. Es importante anotar que estas decisiones deben ser analizadas dentro del contexto fáctico que le dio origen a cada una de ellas, pues, en algunas decisiones, los servidores o ex servidores públicos investigados tenían a su cargo la función de control disciplinario interno en las respectivas entidades; mientras que en otras, no. Asimismo, en algunas situaciones, los investigados eran o habían sido los superiores jerárquicos del servidor público o la dependencia que tenía asignada dicha función, y en otras, no. a) Conflicto de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Decisión del 6 de mayo de 2015, radicación número 11001-03-06-000-2015-00040-00 En aquella oportunidad, la Sala resolvió un conflicto negativo de competencias que tenía como objeto establecer la autoridad competente para adelantar una actuación disciplinaria conta la secretaria general de la ESAP. La Sala declaró que la ESAP era la competente para tramitar y resolver el proceso, con base en la competencia general que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 otorga a las unidades u oficinas de control disciplinario interno de las ramas, órganos y entidades del Estado para investigar a sus propios servidores y ex servidores públicos. Además, consideró que,
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