Memoria 2021
828 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 […] 9.5 Oficina de Control Disciplinario Interno. De lo anterior, se tiene que el Decreto 1080 de 2021, mismo que modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la citada autoridad estaría adscrita a la Secretaría General. Por este motivo, no es equivocado manifestar que la mencionada dependencia y sus empleados son subalternos del secretario general, en materia disciplinaria. Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de dicha autoridad quedaron establecidas en el artículo 42 del citado decreto así: Artículo 42. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con la Constitución, el régimen Disciplinario y demás normas complementarias. 2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación. […] Asimismo, el decreto en cita establece que la segunda instancia de este tipo de procesos regidos por la Ley 734 de 2002, está en cabeza del despacho del superintendente nacional de salud, a saber: Artículo 7°. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: [...] 37. Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia. La sala se hace la advertencia que si bien la actuación disciplinaria (indagación preliminar), se inició en vigencia del Decreto 2463 de 2013, este fue derogado por el Decreto 1080 de 2021, sin embargo, para este caso, no variaron, ni se modificaron las
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz