Memoria 2021
827 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Sólo en el evento de concluirse que el asunto compete a la Procuraduría General de la Nación, puede establecerse, a continuación, qué dependencia o servidor público de dicho órgano tiene la competencia interna para conocerlo, con base en lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 y en las resoluciones y demás actos administrativos que haya dictado el procurador general de la Nación, para delegar, asignar o distribuir las funciones que constitucional o legalmente le corresponden a dicho funcionario, o al respectivo órgano. Así, por el hecho de que el artículo 25, numeral 1°, del Decreto Ley 262 de 2000 disponga que a las procuradurías delegadas les compete investigar a los servidores públicos de rango igual o superior al de secretario general, no puede inferirse ni concluirse que dicha competencia le corresponda a la Procuraduría General de la Nación. Lo único que puede deducirse de dicha norma es que, cuando la competencia para investigar a determinado servidor público de ese nivel jerárquico esté asignada a la Procuraduría General de la Nación (por una norma constitucional o legal), o porque dicho órgano decida utilizar su poder disciplinario preferente, la competencia para el efecto, a nivel interno, le corresponde a las citadas dependencias. 5.2 La Superintendencia Nacional de Salud y el alcance funcional de su Oficina de Control Disciplinario Interno La entidad surgió en 1977 bajo el nombre de Superintendencia de Seguros de Salud con la finalidad de controlar y vigilar los seguros sociales obligatorios. Luego, en virtud de la Ley 15 de 1989, asumió el nombre que tiene en la actualidad, es decir, Superintendencia Nacional de Salud. Con posterioridad, en vigencia de la Constitución Política de 1991, se expidió el Decreto 2165 de 1992 con el propósito de reestructurarla, objetivo que también cumplió el Decreto 1259 de 1994, cuando se dispuso que ejercería funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En los últimos años, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 2462 de 2013 y el Decreto 1080 de 2021, han modificado la estructura y las funciones de esta. Así, el artículo 1 del Decreto 1080 de 2021 «[p]or el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud», establece que esta «es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente». El artículo 5 ibidem, señala en el numeral 9 del artículo 5 del citado decreto, que la Secretaría General de la Supersalud estará compuesta, entre otras por: Artículo 5. Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura: […] 9. Secretaría General
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