Memoria 2021
813 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se haga a los aspectos jurídicos o fácticos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, así como las pruebas que obren en el respectivo expediente administrativo, para adoptar la decisión de fondo que sea procedente. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente del conflicto. 4. Problema jurídico En el presente conflicto de competencias administrativas, corresponde a la Sala definir la autoridad competente para continuar la indagación preliminar con radicado No. 1905015 iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud contra ex servidores públicos de la misma entidad, quienes tuvieron los cargos de secretario general, jefes de oficina, asesor y subdirector, por presuntas irregularidades ocurridas dentro de los procesos de contratación y ejecución de los contratos dirigidos al soporte, mantenimiento, actualización, mejoras, desarrollos y licenciamiento del Sistema de Gestión de Tasa – SGT. Para dar respuesta al problema jurídico enunciado, la Sala considera necesario estudiar los siguientes aspectos: i) la potestad disciplinaria del Estado: reiteración; ii) la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en la Superintendencia Nacional de Salud; iii) evolución de la doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil en casos similares: se precisa y reitera su posición actual; iv) conclusiones y v) el caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado 5.1. La potestad disciplinaria del Estado. Reiteración De manera reiterada, la Sala ha expresado que la potestad disciplinaria del Estado sobre los servidores públicos está justificada en la necesidad de garantizar que, en el ejercicio de sus funciones, tales personas actúen con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que guían la función administrativa . En este contexto, el control disciplinario es un instrumento jurídico que, no solo sirve para proteger el buen nombre, la transparencia y la eficiencia de la Administración Pública , sino también para lograr que la función pública se ejecute en beneficio de la comunidad (bien común o interés general) y se amparen los derechos y libertades de los asociados .
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