Memoria 2021

806 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 ii) Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto, y Se cumple con el precitado requisito bajo las siguientes consideraciones: Tal como se relató en los antecedes, y de acuerdo con las intervenciones de las partes, tanto la Supersalud como la Procuraduría General de la Nación, negaron su competencia para conocer de la actuación disciplinaria adelantada contra los exservidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud. La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en Auto del 27 de mayo de 2021, resolvió remitir las actuaciones a la Supersalud, al considerar que, dado que los posibles responsables de las irregularidades, en la actualidad ya no se encuentran vinculados a la entidad, no existe impedimento por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud para adelantar las diligencias a que haya lugar. Por su parte, la Supersalud, en Auto 0267 del 30 de agosto de 2021, consideró que el numeral 2° del artículo 14 del Decreto 2462 de 2013, excluyó expresamente del ámbito de la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de esa autoridad para adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellos funcionarios y exfuncionarios que hayan ejercido los cargos de superintendente nacional de salud, superintendente delegado, secretario general y jefe de oficina, y que al recaer la indagación preliminar en materia disciplinaria en contra de varios funcionarios que ejercieron los citados cargos, la competente es la Procuraduría General de la Nación. De lo anterior, se desprende que ambas autoridades negaron tener la competencia para conocer de la citada actuación disciplinaria. iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. En primer lugar, la actuación administrativa es particular y concreta, pues se trata de definir la autoridad competente para adelantar la indagación preliminar con radicado No. 1905015, iniciada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud contra diferentes exservidores públicos de esa autoridad, incluyendo a quien fue su secretario general y otros exdirectivos, por presuntas irregularidades ocurridas dentro de los procesos de contratación y ejecución de los contratos dirigidos al soporte, mantenimiento, actualización, mejoras, desarrollos y licenciamiento del Sistema de Gestión de Tasa – SGT1. Asimismo, resulta relevante poner de presente que el conflicto de competencias administrativas surge entre la Supersalud, la cual ostenta una función disciplinaria de carácter administrativo otorgada por la Ley 734 de 2002, y la Procuraduría General de la Nación, autoridad que desde el 29 de junio de 2021 ejerce una función disciplinaria de orden jurisdiccional, por ministerio del parágrafo 1 del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 .

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