Memoria 2021
803 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL responsables de suscribir las actuaciones que integran la primera instancia del proceso disciplinario. El nivel de la oficina o del cargo a os cuales se haya asignado la responsabilidad de la función debe ser analizado en cada organismo o entidad para establecer si el criterio de jerarquía – cargo de jerarquía igual o superior al del investigado - permite el ejercicio interno de la potestad disciplinaria con la garantía de la segunda instancia. En igual forma, citó otra decisión de la Sala con relación a la permanencia en el cargo ya sea del funcionario que interpone la queja, o del presunto funcionario responsable de la falta disciplinaria. Como se reseñó en los antecedentes, el conflicto se planteó respecto de la queja presentada por el doctor (…) en ejercicio del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del FNA contra el dotor (…) quien para ese entonces se desempeñaba como Vicepresidente de Cesantías y Crédito. Resulta claro que cuando incurrieron los hechos que dieron lugar a la queja por presunta configuración de una falta disciplinaria, el doctor (…) quien era el ofendido también era la autoridad competente para iniciar la actuación disciplinaria. No acudió al régimen de impedimentos y recusaciones, sino que optó por acudir directamente a la Procuraduría General de la Nación. Conforme obra en el expediente y se verifica en la página web del FNA, el doctor (…) no es el actual jefe de la Oficina Jurídica no el supuesto agresor, doctor (…), es el Vicepresidente de Cesantías y Crédito. De manera que no existe el impedimento que podría predicarse del doctor (…). Y salvo que el actual Jefe de la Oficina Jurídica se encuentre en causal de recusación frente a la persona del doctor (…) o a los hechos que originan la queja, no encuentra la sala dentro de las diligencias puestas en su conocimiento, razón de tal índole para que la Oficina Jurídica del FNA se abstenga de iniciar la actuación disciplinaria que corresponda a la queja. Advierte la Sala que igual situación motivó la decisión de fecha 23 de mayo de 2015, invocada como antecedente por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. En efecto, en esa decisión se declaró competente a la ESAP – Secretaría General, para continuar con la investigación de quien había desempeñado el cargo de Secretaria General, precisamente porque la persona natural se había desvinculado de la entidad. Para finalizar, teniendo en cuenta que entre los posibles responsables de las presuntas irregularidades se encuentra un secretario general, un superintendente delegado, y un jefe de oficina de la Supersalud para la época de los hechos, y que hoy en día ya no están vinculados a la entidad, señala que de conformidad con los criterios expuestos, ya no
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