Memoria 2021
802 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 2. Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Si bien no se pronunció en el trámite del presente conflicto, se tomarán los argumentos expuestos por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en auto del 27 de mayo de 2021, en el que resolvió remitir las actuaciones a la Supersalud. Para comenzar, citó una decisión de la Sala de Consulta del 10 de octubre de 2016, en la que la Sala, al analizar la competencia de las oficinas de control disciplinario interno señaló que: Como se indicó, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley 734 de 2002, las oficinas de control disciplinario interno tienen competencia para investigar disciplinariamente a la generalidad de servidores públicos de la entidad, inclusive a sus secretarios general y directivos, salvo que unos y otros tuvieren un nivel jerárquico superior dentro de la estructura de la respectiva organización. A este respecto acá de verse cómo en lo referente a la estructura organizacional del (…), el S General no está en un nivel jerárquico superior al de la oficina de control disciplinario interno, ni existe una norma especial que excluya a la Secretaria de la competencia disciplinaria general de tales oficinas. De otro lado, según lo explicó, el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 regula solamente las competencias internas de la Procuraduría General de la Nación, y no contiene una regla autónoma o diferencial del competencia que se sobreponga a lo prevista en el Código Disciplinario Único. A su vez, señaló que, en relación con la organización del control interno disciplinario de los organismos y entidades, la Sala de Consulta y Servicio Civil consideró: La Ley 734 de 2002, en el artículo 34, relacionó los deberes de todo servidor público, y entre ellos incluyó: “32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.” (…) Con base en las citadas recomendaciones, en algunos organismos y entidades se crearon dependencias bajo la dirección de un empleo de nivel directivo o asesor y se les asigno personal, en otros organismos y entidades se optó por integrar grupos de trabajo adscritos a una dependencia que también cumplen otras funciones. En ambos casos, el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el jefe de la dependencia a la cual se adscribe la función disciplinaria, son – o deben ser – los
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