Memoria 2021
800 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 adelantarse por vía electrónica, aún en los periodos en que se encuentren suspendidos los términos judiciales, garantizando el derecho de intervención de los interesados, sobre el inicio del presente conflicto a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud, a la Oficina de Tecnologías de la información de la Supersalud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal. Dentro del trámite del conflicto, las autoridades involucradas guardaron silencio, tal como lo hizo constar la secretaria de la Sala en el informe del 12 de octubre de 2021. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Superintendencia Nacional de Salud El jefe de la oficina Jurídica de la Supersalud, en el escrito en el que propuso el conflicto de competencias expuso los siguientes argumentos. Señaló, que la actuación disciplinaria de la referencia está relacionada con presuntas irregularidades con el Sistema de Gestión de Tasa de la Superintendencia Nacional de Salud, derivada de los contratos 611 de 2012, 129 de 2015, 188 de 2015, 217 de 2016, 173 de 2017 y 89 de 2018. Igualmente, expuso que dentro de la citada actuación, se constató que los supervisores de los aludidos contratos y posibles responsables en materia disciplinaria son el ex secretario general, algunos jefes de oficina, subdirectores y asesores de la entidad. Expresó que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2462 de 2013 y en concordancia con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud es competente para adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exfuncionarios en el ejercicio de sus funciones y que excluyó expresamente del ámbito de sus competencia al superintendente nacional de salud, a los superintendentes delegados, al secretario general y a los jefes de oficina, por lo que, a criterio de la citada autoridad la competente es la Procuraduría General de la Nación. Al respecto, citó una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 8 de junio de 2016, con radicado 11001-03-06-000-2016-00011 00 en la que se señaló que: Así las cosas, la Sala concluye que el numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2462 de 2013, en armonía con el artículo 277 de la Carta, permiten determinar que la Procuraduría General de la Nación es la competente para conocer de las investigaciones disciplinarias en contra del Superintendente Delegado para la
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