Memoria 2021
799 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL digital SAMAI, archivo, REPARTOYRADICACION_03202100152 CUADERN (.pdf) NroActua 1). 3. Recibidas las actuaciones, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en Auto del 27 de mayo de 2021, resolvió remitir las actuaciones a la Supersalud, al considerar que, dado que los posibles responsables de las irregularidades, en la actualidad ya no se encuentran vinculados a la entidad, no existe impedimento por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Supersalud para adelantar las diligencias a que haya lugar, por lo que la competencia recae en la mencionada oficina (archivo digital SAMAI, archivo, REPARTOYRADICACION_03202100152 CUADERN(.pdf) NroActua 1). 4. La Supersalud, en Auto 0248 del 27 de julio de 2021, al evidenciar que en ese momento estaban cursando dos (2) expedientes sobre los mismos hechos en la Oficina de Control Disciplinario Interno, y al considerar que, de seguir su trámite de manera separada, podrían llegar a decisiones contradictorias, en aplicación del artículo 36 del CPACA, y por remisión del artículo 96 del Código Disciplinario Único, resolvió acumular el proceso 2004020 en el expediente 1905015 (archivo digital SAMAI, archivo, REPARTOYRADICACION_03202100152 CUADERN(. pdf) NroActua 1). 5. La Supersalud, en Auto 0267 del 30 de agosto de 2021, consideró que el numeral 2° del artículo 14 del Decreto 2462 de 2013, excluyó expresamente del ámbito de la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de esa autoridad para adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellos funcionarios y exfuncionarios que hayan ejercido los cargos de superintendente nacional de salud, superintendente delegado, secretario general y jefe de oficina, y que al recaer la indagación preliminar en materia disciplinaria en contra de varios funcionarios que ejercieron los citados cargos, la competente es la Procuraduría General de la Nación. En esa medida, propuso a la Sala un conflicto negativo de competencias administrativas con la Procuraduría General de la Nación (archivo digital SAMAI, archivo, REPARTOYRADICACION_04202100152 CUAD(.pdf) NroActua 1). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, para que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto. Obra en el expediente, constancia suscrita por la oficial mayor de la Sala del 4 de octubre de 2021 en el que consta que se comunicó a través de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado , en el sentido de que las actuaciones que competen a la Sala de Consulta y Servicio Civil pueden
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