Memoria 2021
798 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Contrato 129 de 2015 Contrato suscrito con SISCOMPUTO LTDA. el 3 de septiembre de 2015, con el objeto de «[p]restar sus servicios profesionales especializados a la Oficina de Tecnologías de la Información para brindar apoyo tecnológico en la implementación de la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Correspondencia SUPERCOR y los diferentes sistemas que utiliza la Superintendencia Nacional de Salud para la ejecución de sus funciones, como son: el Sistema de Gestión de Tasa (SGT), el sistema Jurisdiccional y Conciliación (SJC), Sistema de Peticiones, Quejas y Reclamos (SUPQR), el Sistema de Correo Electrónico y el Sistema de Mensajería». Contrato 188 de 2015 Contrato suscrito con SERTISOFT S.A.S. el 1 de diciembre de 2015, con el objeto de «[d]esarrollar, configurar y parametrizar mejoras al Sistema de Gestión de Tasa – SGT, así como el servicio de soporte, mantenimiento, actualización de esta herramienta, de conformidad con las especificaciones descritas en el anexo técnico». Contrato 217 de 2017 Contrato suscrito con SERTISOFT S.A.S. el 15 de septiembre de 2016, con el objeto de «[p]restar el servicio de soporte, mantenimiento de las licencias del Sistema de Gestión de Tasas y Horas de Desarrollo interoperabilidad SGT – Supercor». Contrato 173 de 2017 Contrato suscrito con SERTISOFT S.A.S. el 18 de mayo de 2017, con el objeto de «[p]restar el servicio de soporte y mantenimiento de las licencias de TRACKING AND MANAGEMENT SYSTEM – TMS (TMS) del Sistema de Gestión de Tasa de la Superintendencia Nacional de Salud». Contrato 089 de 2018 Contrato suscrito con SERTISOFT el 25 de enero de 2018, con el objeto de «[p]restar el servicio de soporte, mantenimiento de las licencias Tracking and Management Systema – TMS y bolsa de horas del sistema de gestión de Tasa de la Superintendencia Nacional de Salud». 2. La Supersalud al considerar que dentro de la actuación adelantada, los funcionarios implicados en las presuntas irregularidades, ejercieron en la época de los hechos los cargos de secretario general, asesor, jefes de oficina y un subdirector, declaró su falta de competencia y señaló que el competente para conocer, en primera instancia, de las referidas actuaciones disciplinarias era la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, razón por la que mediante el Auto 000051 del 17 de marzo del 2020, remitió la actuación disciplinaria a la citada autoridad (archivo
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