Memoria 2021
797 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 22. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Asunto: Competencia para conocer de procesos disciplinarios contra ex servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud. Radicado 2021-00152 Fecha: 13/12/2021 Consejera Ponente: Ana María Charry Gaitán La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES Con base en la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dieron origen al presente conflicto de competencias: 1. La Superintendencia Nacional de Salud (en adelante Supersalud), con el Auto 000583 del 13 de junio de 2019, inició indagación preliminar con radicado No. 1905015, contra diferentes ex servidores públicos de la misma entidad, incluyendo a quien fue su secretario general, a jefes de oficina, un asesor y un subdirector, con fundamento en el informe presentado por la Secretaría General, en el que informó sobre presuntas irregularidades ocurridas dentro de los procesos de contratación y ejecución de los contratos dirigidos al soporte, mantenimiento, actualización, mejoras, desarrollos y licenciamiento del Sistema de Gestión de Tasa – SGT, que se señalan a continuación (archivo digital SAMAI, archivo, REPARTOYRADICACION_03202100152 CUADERN (.pdf) NroActua 1): Contrato 611 de 2013 Contrato suscrito con la unión temporal SERTISOFT, el 12 de diciembre de 2013, con el objeto de «[p]roveer el licenciamiento del software que permita el proceso integral de consolidación de información, liquidación, notificación, recaudo y cartera para la tasa de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las especificaciones descritas en el anexo técnico».
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