Memoria 2021
795 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL específicas, requisitos y competencias laborales y sus relaciones internas, contenida en la Resolución No. 2019500001952 del 1 de noviembre de 2019, por la cual se actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, permite concluir: i) ambos empleos - contralor auxiliar de Control Interno Disciplinario y director administrativo – pertenecen al nivel directivo; ii) el código de tres dígitos del contralor auxiliar es 002 y el del director administrativo es 035, es decir, comparten el primer dígito – 0 – que corresponde al nivel directivo; los otros dos dígitos indican la denominación del cargo, no modifican ni inciden en el nivel jerárquico, y por consiguiente no implican ni significan relación de subordinación; iii) los grados 02 del contralor auxiliar y 07 del director administrativo, son los que debe adicionar la Asamblea Departamental, por mandato del artículo 15, inciso tercero del Decreto Ley 785 (transcrito en el punto 5.3.1.), que representan «los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.» De manera que tampoco configuran relaciones de subordinación; iv) los dos empleos tienen el mismo superior inmediato, que es el Contralor General; él es su superior jerárquico y funcional; por consiguiente, entre los dos empleos se configura una relación horizontal y no de subordinación; v) en ladescripcióndel propósitodel cargodecontralorauxiliardeControl Interno Disciplinario, y de sus funciones esenciales, no se exceptúa de la competencia para adelantar procesos disciplinarios, ni al director administrativo ni a otro servidor del nivel directivo o de otro nivel jerárquico; vi) dado que el Contralor General es el superior jerárquico del contralor auxiliar de Control Interno Disciplinario, la segunda instancia debe surtirse ante el Contralor General, por lo cual está garantizada dentro de lamisma Contraloría General. Conforme con lo anterior, la Sala declarará la competencia del contralor auxiliar de Control Interno Disciplinario de la Contraloría General de Antioquia, para conocer de la queja presentada contra del director administrativo de esa entidad, puesto que el denunciado no es superior jerárquico de quien lo investigará y la segunda instancia está garantizada porque el superior jerárquico de ambos es el Contralor General de Antioquia. Por todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al contralor auxiliar de Control Interno Disciplinario de la Contraloría General de Antioquia, para conocer de la queja disciplinaria presentada por el señor Sergio Vidal Molina Preciado contra el señor Eddy Farley Echeverri director administrativo de ese mismo órgano de control fiscal.
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