Memoria 2021
791 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL [...] Por consiguiente, los Decretos Leyes 770 de 2005 para el nivel nacional, y 785 de 2005 para el nivel territorial, incluyen a los órganos de control fiscal nacional y territorial, respectivamente. Así las cosas, debe analizarse el Decreto Ley 785 de 2005 para su aplicación en el caso concreto. En efecto, según el artículo 1º del Decreto Ley 785 en cita, el ámbito de aplicación son las entidades territoriales que se rigen por la Ley 909 de 2004. En el artículo 2º, inciso primero, define el empleo como «el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo» con el propósito de cumplir los planes de desarrollo y los fines del Estado; y en el inciso segundo del mismo artículo segundo, ordena: Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. En su artículo 3o, el Decreto Ley 785 en cita, relaciona los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, de la siguiente manera: Artículo 3o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. De la norma legal citada se entiende claramente que los empleos en las entidades públicas territoriales (para el caso en estudio) están organizados bajo el concepto de jerarquía, con el cual se expresa un orden de gradación, ascendente y descendente, que incorpora, a su vez, relaciones de subordinación . Sobre la nomenclatura y la clasificación de los empleos, dispone el artículo 15 del Decreto Ley 785 en cita, lo siguiente (la subraya es de la Sala): Artículo 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3o del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.
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