Memoria 2021

788 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código. (Se destaca). Como se desprende de lo anterior, y tal como lo ha manifestado la Sala en ocasiones anteriores , para determinar si una actuación disciplinaria debe ser conocida por cierta dependencia de la Procuraduría General de la Nación, es necesario determinar, primero, si el asunto es competencia de dicho órgano de control, ya sea porque la Procuraduría haya decidido ejercer su poder disciplinario preferente, previsto en el artículo 277, numeral 6, de la Carta Política, o bien porque así lo establezca, de forma directa, alguna otra norma constitucional o legal. Solo en el evento de concluirse que el asunto compete a la Procuraduría General de la Nación, puede establecerse, a continuación, cuál dependencia o servidor público de dicho órgano de control tiene la competencia interna para conocerlo, con base en lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 y en las resoluciones y demás actos administrativos que haya dictado el procurador general de la Nación, para delegar, asignar o distribuir las funciones que constitucional o legalmente le corresponden a dicho funcionario, o al respectivo órgano. Así, por el hecho de que el artículo 25, numeral 1°, del Decreto Ley 262 de 2000 disponga que a las procuradurías delegadas les compete investigar a los servidores públicos de nivel igual o superior al de secretario general, no puede inferirse ni concluirse que dicha competencia le corresponda a la Procuraduría General de la Nación. Lo único que puede deducirse de dicha norma es que cuando la competencia para investigar a determinado servidor público de ese nivel jerárquico esté asignada a la Procuraduría General de la Nación (por una norma constitucional o legal), o porque dicho órgano decida utilizar su poder disciplinario preferente, la competencia para el efecto, a nivel interno, corresponde a las citadas dependencias. Para concluir este punto, advierte la Sala sobre la expedición de la Ley 2094 de 2021 (junio 29), que introdujo reformas al nuevo Código General Disciplinario aprobado con la Ley 1952 de 2019 , orientadas primordialmente a regular el ejercicio del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación como una función jurisdiccional. Como se verá más adelante, esta mención es suficiente por cuanto del análisis de la estructura de la Contraloría General de Antioquia así como del caso concreto, se colige que la Ley 2094 no es aplicable al mismo. 5.2. Niveles en los que se ejerce el control disciplinario y la garantía de la segunda instancia como requisito de las actuaciones disciplinarias La Sala se ha pronunciado en otras ocasiones sobre el control disciplinario que se ejerce tanto en un nivel interno, a cargo de las oficinas o unidades de control disciplinario interno

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