Memoria 2021
783 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de la queja presentada por el señor Sergio Vidal Molina Preciado en contra del señor Eddy Farley Echeverri, quien desempeña el cargo de director administrativo de la Contraloría General de Antioquia, porque le impidió el ingreso a las instalaciones de la Contraloría General de Antioquia y no le brindó la información sobre el estado de las denuncias presentadas con anterioridad. Se debe establecer, entonces, cuál de las dos autoridades en conflicto - la Contraloría Auxiliar de Control Interno Disciplinario de la Contraloría General de Antioquia y la Procuraduría Regional de Antioquia -, es competente para conocer de la citada queja. Para resolver el problema jurídico, la Sala se referirá a: i) la potestad disciplinaria del Estado. Reiteración; ii) niveles en que se ejerce la potestad disciplinaria y garantía de la segunda instancia como requisito para el adelanto de las actuaciones disciplinarias; iii) El sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos, en el nivel territorial, Decreto Ley 785 de 2005; y el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1 La potestad disciplinaria de la administración. Reiteración La Sala ha sostenido que «la potestad disciplinaria del Estado sobre los servidores públicos se justifica por la necesidad de garantizar que estos, en el ejercicio de sus funciones, den cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que deben guiar la función administrativa». En este contexto, se concibe, entonces, el control disciplinario como un presupuesto imperioso de la Administración Pública, no solo para garantizar el buen nombre y la eficiencia de esta , sino también para lograr que la función pública se ejecute en beneficio de la comunidad, y se protejan los derechos y libertades de los asociados. Como lo ha manifestado esta Sala en varias ocasiones, dentro del marco constitucional que actualmente nos rige: El control disciplinario sobre los servidores públicos se ejerce en dos niveles: (i) el control interno, a cargo de las oficinas, grupos o unidades de control disciplinario de las ramas, entidades, órganos y organismos del Estado, y (ii) el control externo, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías municipales y distritales, ya sea en virtud del poder disciplinario preferente que la Constitución Política y la ley conceden a dichos órganos, o de la cláusula general de competencia en materia disciplinaria que la misma Carta reconoce a la Procuraduría General .
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