Memoria 2021
779 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Citó el Decreto Ley 785 de 2005 para explicar la nomenclatura de los empleos respecto de los códigos y grados. De acuerdo con su análisis, las personas que fueron nombradas en los empleos de director administrativo y contralor auxiliar son subordinados del Contralor General de Antioquia y ambos empleos forman parte del nivel directivo, pero, a su juicio, el primero es superior jerárquico del segundo porque su ámbito funcional es más amplio, mientras que al segundo se asignaron funciones especializadas. También explicó que el Procurador no observó que dentro del nivel directivo de la Contraloría General de Antioquia existen jerarquías, porque al cargo de director administrativo se le asignó un grado superior - núm. 07 - mientras que el cargo de contralor auxiliar de Control Disciplinario Interno tiene el grado núm. 02. Concluyó que es la Procuraduría Regional de Antioquia la llamada a conocer de la queja presentada contra el señor Eddy Farley Echeverri, quien desempeña el cargo de director administrativo, pues por razón de los diferentes grados de los cargos y dada la estructura organizacional de la Contraloría General de Antioquia, no es posible garantizar la segunda instancia, con lo cual se cumple el requisito del artículo 76 de la Ley 734 de 2002 para remitir a la Procuraduría. b. De la Procuraduría Regional de Antioquia Explicó que su posición jurídica se soportó en la definición de códigos y grados establecidos en el artículo 15 del Decreto Ley 785 de 2005 y en los propósitos de los cargos definidos en el manual de funciones de la entidad, contenidos en la Resolución 201950001952 del Contralor General de Antioquia. Tambiénmencionó que el DecretoLey 785 de 2005 estableció el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales, de los empleos de las entidades territoriales. Resaltó el artículo 3° del mencionado Decreto Ley 785, que enunció los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales, de la siguiente manera: Artículo 3o. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. En su criterio, es claro que el nivel del empleo es el que determina la jerarquía dentro de las entidades territoriales, «sin que para ello influyan los grados o códigos, pues según el artículo 15 ibidem, éstos sirven para determinar la nomenclatura, clasificación específica y asignación básica del cargo». Solicitó a la Sala declarar la competencia para conocer el asunto en cabeza de la Contraloría Auxiliar de Control Disciplinario Interno de la Contraloría General de Antioquia.
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