Memoria 2021

776 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 continuar las distintas actuaciones referentes a la solicitud de cancelación del segundo registro. En todo caso, estima la Sala que las diferencias anotadas inciden en la filiación por parte del padre y, por consiguiente, no pueden ser tratadas como errores susceptibles de corrección por vía administrativa. La Sala concluye que la ley que regula el registro civil de nacimiento, es decir, el Decreto Ley 1260 de 1970, es claro en cuanto a las hipótesis en las cuales ha de actuar el operador judicial para clarificar los datos que aquél recoge, y sus efectos jurídicos. Por consiguiente, se declarará competente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, para conocer de la solicitud de cancelación del registro civil de nacimiento a nombre de María Camila Tirado Ortiz, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Juzgado Trece de Familia del Circuito de Medellín, a María Camila Tirado Ortiz y su apoderado Mauricio Rúan Marín. CUARTO: RECONOCER personería al abogadoMauricio Rúa Marín como apoderado de María Camila Tirado Ortiz de acuerdo con los documentos que obran en el expediente. QUINTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia, se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de la presente decisión. SEXTO : ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, CPACA. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Ana María Charry Gaitán, Consejera. María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.

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