Memoria 2021

775 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para reafirmar lo anterior, vale la pena traer a colación el concepto emitido por el Director Nacional de Registro Civil (fls 36 y 37) frente al caso concreto, en el cual refirió lo siguiente: […] el Artículo 89 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 2º del Decreto 999 de 1988, dispone: «Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este decreto» […]. De lo anterior se infiere que la cancelación del registro civil se puede adelantar por vía administrativa o por orden judicial. El criterio que se debe tener presente es si se afecta o no el estado civil de la persona. Porque si los errores a corregir son ortográficos o por error al digitar, el llamado a subsanar es la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al contrario, si la modificación o correcciones al registro civil inciden en el estado civil de la persona, es obligatorio acudir a un juez de la República, quien deberá ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil los cambios que procedan. 6. El caso concreto Al revisar los antecedentes, se evidencia que los dos registros civiles que la Registraduría Delegada de Antioquia asoció a María Camila Tirado Ortiz, cuando solicitó su cédula de ciudadanía por primera vez, difieren en datos que pueden tener efectos en su estado civil y relaciones de filiación. En el primer registro de nacimiento a nombre de María Camila Tirado Ortiz, con indicativo serial núm. 30830494, NUIP 1.000.206.547 de la Notaría Veintidós de Medellín, la fecha de nacimiento es el 7 de febrero de 2001, y el señor Carlos Hernán Tirado Velásquez firma el reconocimiento paterno y también es el declarante de la inscripción. El segundo registro, a nombre de Laura María Muñoz Ortiz, con el indicativo serial núm. 41451304, NUIP 1.025.652.126 de la Notaría Cuarta de Medellín, tiene como fecha de nacimiento el 10 de diciembre de 2001, y como padre al señor Julio Cesar Muñoz Cardona, quien firma el reconocimiento paterno y es el declarante. Los únicos datos biográficos que coinciden en ambos registros son el nombre de la madre, Lina Patricia Ortiz, y su documento de identificación. Además la Registraduría Delegada de Antioquia, en la respuesta al derecho de petición elevado por María Camila Tirado Ortiz, menciona que en el municipio de la Unión se solicitó la expedición de la tarjeta de identidad con el registro de nacimiento con serial 41451304 de la Notaría Cuarta de Medellín a nombre de Laura María Muñoz Ortiz. Advierte la Sala que el 3 de diciembre de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la cédula de ciudadanía a nombre de María Camila Tirado Ortiz, sin perjuicio de

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