Memoria 2021

774 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil (subraya de la Sala). Además el artículo 95 sobre la modificación de una inscripción prevé que si se genera un cambio en el estado civil, es necesario hacerlo a través de escritura pública o mediante fallo judicial que lo ordene o exija. La Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones para esclarecer en qué momento se debe acudir a la vía administrativa o a la judicial para solicitar la cancelación de un registro civil. Así lo hizo en la Sentencia T- 729 de 2011, en la cual la Corte explica que: Si el estado civil se altera materialmente, se debe ir a un proceso judicial, pues se trata de la constitución de un nuevo estado que requiere de esta clase de valoración, es decir, de la apreciación de lo indeterminado. Asimismo, se requiere de la intervención del juez cuando existe una controversia de tal entidad que hace indispensable la presencia de una autoridad judicial, al implicar la valoración de pruebas allegadas al proceso. […] En los casos de modificación en el registro civil de la fecha y el lugar de nacimiento, se debe analizar en cada caso si este cambio altera o no el estado civil para efectos de determinar el mecanismo para conseguir dicho cambio […]. Asimismo, en la Sentencia T-233 de 2020, expuso: […] Se observa, acorde con este recuento normativo, que la cancelación del registro civil puede obtenerse a través de un trámite administrativo o mediante una orden judicial; acudir a una u otra vía, como lo expuso la autoridad accionada, está supeditado a si se requiere o no alterar el estado civil, competencia que prima facie únicamente recae en cabeza de los jueces. Así pues, cuando la corrección, adición, modificación o cancelación de un registro conlleva un cambio solo mecanográfico, de ortografía o cuando existen dos registros exactamente iguales, la entidad accionada puede adelantar las reformas requeridas. Sin embargo, si lo que se pretende deviene en un cambio en el estado civil, el llamado a ordenar dicha alteración es un juez de la República. También el Consejo de Estado 841 en un caso en el que se pretendía modificar el lugar de nacimiento en el registro civil de una persona, consideró que la corrección implicaba una alteración del estado civil y por tanto era el operador judicial el encargado de adelantar el proceso. Al respecto, sostuvo: 841 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia 9 de noviembre de 2006, radicación 200012331000200600038101.

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