Memoria 2021
772 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 La Sala considera necesario estudiar los efectos y alcances del estado civil de una persona, para establecer si la cancelación de dicho registro es una actuación administrativa o judicial, para dirimir el conflicto planteado. Para el efecto, la Sala se referirá a: i) El registro civil de nacimiento y su cancelación; y ii) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1 Del registro civil de nacimiento El Decreto Ley 1260 de 1970 «Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas», dispone, en sus artículos 1º, 2º y 3º (las negrillas son de la Sala): ARTÍCULO 1o. El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. ARTÍCULO 2o.. El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos. ARTÍCULO 3o.. Toda persona tiene derecho a su individualidad , y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos , y en su caso, el seudónimo. No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones del nombre , sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley. El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones. En el artículo 5º, el Decreto Ley 1260 de 1970, en cita, relaciona los hechos y actos sujetos al registro civil, entre ellos el nacimiento. En el artículo 9º de la misma norma dispone que el registro de nacimientos se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se presente, además de que incluirá también «el número correspondiente a cada persona en el registro o archivo central». En el artículo 52, ordena (las negrillas son de la Sala): ARTÍCULO 52. La inscripción del nacimiento se descompondrá en dos secciones: una genérica y otra específica. En aquella se consignarán solamente el nombre del inscrito, su sexo, el municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina donde se inscribió y los números del folio y general de la oficina central.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz