Memoria 2021

770 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 1.3. Competencia de la Sala en el caso concreto Sobre los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, anota que el presente conflicto se ha planteado entre dos autoridades del orden Nacional: la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, autoridad territorialmente desconcentrada 837 e integrante de la Jurisdicción Ordinaria de la Rama Judicial, conforme con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Lo anterior, sin embargo, no afecta la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para resolver de fondo el conflicto negativo de competencias que se ha planteado, no solo porque así se sigue de los precedentes señalados en el punto anterior, sino por las siguientes razones adicionales: a. El conflicto, como se indicó, surgió por la existencia de dos registros civiles de nacimiento, con información biográfica diferente, pero relacionados y asignados a la misma persona. b. Por tanto, es evidente que no se trata de un conflicto de jurisdicciones , ni de un conflicto de competencias entre autoridades que ejerzan ( ambas ) la función judicial. Si así fuera, el conflicto sería de competencia de la Corte Constitucional, en ejercicio de la función prevista en el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política 838 , modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015; o correspondería a alguno de los otros órganos previstos para la solución de conflictos de competencia jurisdiccionales en el CPACA 839 , en el Código General del Proceso 840 o en los demás códigos de procedimiento. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán» 6 . En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, para el examen y decisión de los asuntos que se 837 La administración de justicia es una función pública que se presta en todo el territorio nacional, de manera desconcentrada y autónoma (artículo 228 de la Constitución Política). 838 Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. […] [Se destaca]. 839 Artículo 158. 840 Artículo 139. Es relevante mencionar que el penúltimo inciso de esta norma estatuye: Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdicciona- les, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada. [Se destaca].

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