Memoria 2021
765 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. (Se resalta). Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, los cuales deben ser valorados en el caso concreto, a saber: i) Que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia sea del orden nacional; o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo Se cumple con el primer requisito señalado, pues como se evidencia en los antecedentes, este conflicto fue planteado entre dos autoridades del orden nacional: la Registraduría Nacional del Estado civil y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín. ii) Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto. Se cumple con el precitado requisito bajo las siguientes consideraciones: Conforme a los antecedentes e intervenciones de las partes, ambas autoridades negaron la competencia para cancelar el registro civil de nacimiento de acuerdo con la solicitud de María Camila Tirado Ortiz. La RegistraduríaNacional del EstadoCivil, considera que no es competente para conocer del caso, porque en su criterio, se debe adelantar un proceso ante el juez de familia, quien determinará la filiación y la identidad de María Camila Tirado Ortiz. Por otra parte, el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, resolvió que la cancelación del registro civil de nacimiento se debía adelantar por vía administrativa a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, se cumple con el segundo requisito y, se está en presencia de un conflicto negativo de competencias. iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta.
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