Memoria 2021

764 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 3. Del Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, en el Auto del 10 de diciembre de 2019, el despacho judicial ordenó que se remitiera el expediente de María Camila Tirado Ortiz por competencia a la Oficina Central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque a su entender se trata de errores que pueden ser subsanados por vía administrativa. En el pronunciamiento enviado al Tribunal Superior de Medellín, apoyó la tesis de la accionante, en el sentido de que Registraduría Nacional del Estado Civil omitió su deber legal de dar respuesta a su petición, o en caso de considerarse incompetente, evitó dar cumplimiento a la Ley 1437 de 2011, en materia de conflicto de competencias, en relación con remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resolviera el asunto. IV. CONSIDERACIONES 1.1. Regla general de resolución de conflictos de competencia administrativos La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» 835 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. (Se resalta). 835 Ley 1437 de 2011. Artículo 34. «PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones ad- ministrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código».

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