Memoria 2021
761 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL A lo cual agregó que, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Ley 1260 de 1970 834 : La oficina central dispondrá la cancelación de la inscripción, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya se encontraba registrada. En tal sentido, el expediente fue remitido por el Juzgado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con oficio del 12 de diciembre de 2019 (archivo digital SAMAI, documento 1, folio 47). c) El 30 de junio de 2021, la coordinadora del Grupo Jurídico de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil devolvió el expediente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín e indicó: […]que la Dirección Nacional de Registro Civil, no es competente para llevar a cabo la impugnación de paternidad y establecer la verdadera fecha de nacimiento requerida y la consecuente cancelación de registro civil de nacimiento de la señora Tirado Ortiz […] (archivo digital SAMAI, documento 1, folio 49). 2.2. Acciones de tutela a) El 27 de abril de 2021, María Camila Tirado Ortiz interpuso acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil para que diera respuesta a su solicitud de información sobre la ubicación del expediente que había remitido el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín. La demanda fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín que ordenó la vinculación del mencionado juzgado de familia. (archivo digital SAMAI, documento 19). Mediante fallo del 13 de mayo de 2021, el juzgado de conocimiento decidió amparar el derecho de petición y ordenó al Registrador Especial del Estado Civil de Medellín, o a quien hiciera sus veces, resolver de fondo la petición o remitirla al competente. b) Asimismo, María Camila interpuso tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección Nacional del Registro Civil por haber negado la cancelación del segundo registro civil de nacimiento. Al proceso fueron vinculados la Registraduría Especial de Sabaneta, el Juzgado Trece de Familia de Medellín, y las Notarías Cuarta y Veintidós de Medellín. 834 Decreto Ley 1260 de 1970 (julio 27), «Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.» Texto completo del artículo 65: «Hecha la inscripción de un nacimiento, la oficina central indicará el código o complejo numeral que corresponde al folio dentro del orden de sucesión nacional, con el que marcará el ejemplar de su archivo y del que dará noticia a la oficina local para que lo estampe en el suyo./ La oficina central dispondrá la cancelación de la inscripción, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya se encontraba registrada.»
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