Memoria 2021

760 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 indicativo serial 30830494 a nombre de María Camila Tirado Ortiz; el otro, con el indicativo serial 41451304 a nombre de Laura María Muñoz Ortiz. Y concluyó: Teniendo presente lo antes expuesto, deberá solicitar la cancelación de uno de los registros. Como los dos registros no contienen la misma información y no se puede establecer que se está frente a un mismo hecho o acto jurídico y que se puede afectar su estado civil, la cancelación deberá realizarse por vía judicial. 2. Actuaciones por vía judicial 2.1. Proceso de jurisdicción voluntaria a) María Camila Tirado Ortiz a través de apoderado presentó demanda para la cancelación del registro civil de nacimiento con serial núm. 41451304, vinculado al NUIP 1025652126, a nombre de Laura María Muñoz Ortiz. La demanda correspondió al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín que, mediante Auto del 7 de noviembre de 2019, la rechazó de plano por no ser el competente, dado que observó que en los dos registros los únicos datos coincidentes eran el nombre y la identificación de la madre y, argumentó, que el proceso de jurisdicción voluntaria se encamina a «simples correcciones, sustituciones o adiciones» y no puede utilizarse «para corregir la maternidad o paternidad, ya que en estos asuntos se debe impetrar proceso de filiación y/o (sic) impugnación, según el caso...». Con el rechazo de la demanda ordenó su remisión a los juzgados de Familia de Oralidad del Municipio de Medellín 831 . b) Por la remisión ordenada, correspondió conocer al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, el cual mediante Auto de 10 de diciembre de 2019 832 , rechazó de plano la demanda y ordenó remitir el expediente a la oficina central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con los siguientes argumentos: […] la Jurisdicción de Familia se determinó que solo resuelve aspectos relacionados con dicho trámite cuando la corrección, aclaración o sustitución comporta una alteración del estado civil , de la cual no haya trámite administrativo para corregir el error, lo que en este caso no presenta, pues lo que se pretende es simplemente la cancelación del segundo registro civil de nacimiento, que como se expresa a continuación fue asignada como competencia a una autoridad administrativa. 833 831 Archivo digital SAMAI, documento 10, folios 5 al 10. La interesada, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación contra el Auto del 7 de noviembre de 2019, el que también fue rechazado de plano (archivo digital SAMAI, documento 10, folio 11). 832 Archivo digital SAMAI, documento 1, folios 43 al 46. 833 El 20 de enero de 2020, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó el amparo constitucional que fue requerido por María Camila Tirado Ortiz, en contra del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín (archivo digital SAMAI, documento 10, folio 32).

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