Memoria 2021
759 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 20. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN. Asunto: Autoridad competente para resolver la solicitud de cancelación del registro civil de nacimiento. Conflicto entre autoridades judicial y administrativa en ejercicio de funciones propias. Radicado 2021-00101 Fecha: 15/12/2021 Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y de la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, procede a estudiar el asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información consignada en los documentos que obran en el expediente, el conflicto negativo de la referencia se origina en los siguientes hechos: 1. Los hechos: 1.1. El 12 de febrero de 2019, María Camila Tirado Ortiz se presentó en la Registraduría Civil Municipal de Sabaneta en el Departamento de Antioquia, con el registro civil de nacimiento, indicativo serial 30830494 y NUIP A2M0251689, y solicitó la cédula de ciudadanía por primera vez (archivo digital SAMAI, documento 11, documento 11). 1.2. El 26 de agosto de 2019, María Camila Tirado Ortiz radicó derecho de petición ante la Registraduría Delegada del Departamento de Antioquía, con la finalidad de obtener información sobre el motivo por el cual se había rechazado la expedición de la cédula de ciudadanía número 100206547829. 1.3. El 30 de agosto de 2019830 la Registraduría Delegada de Antioquia respondió la petición y le informó a la solicitante que se encontraron dos registros civiles de nacimiento vinculados a ella: uno, el aportado con la solicitud de expedición de la cédula, 829 Se recuerda que el número de la cédula es asignado para el trámite de la expedición del documento. También se aclara que en el expediente allegado a la Sala no reposa copia del derecho de petición, pero a él se refiere la respuesta de la Registradu- ría Delegada de Antioquia a la interesada. archivo digital SAMAI, documento 10, folio 23). 830 Archivo digital SAMAI, documento 10, folios 23 y 24.
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