Memoria 2021
757 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL en ejercicio de sus funciones, por lo cual no se encuentran cobijadas bajo la inviolabilidad parlamentaria que ostenta. Al respecto conviene recoger lo señalado por la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-047 de 1999: Esto significa que una actuación de un senador o representante se encuentra cubierta por la inviolabilidad sólo si cumple con las siguientes dos condiciones: de un lado, que se trate de una opinión o de un voto, por lo cual no quedan amparadas las otras actuaciones de los senadores y representantes, incluso si las desarrollan dentro del propio recinto parlamentario. De otro lado, la opinión debe ser emitida en el ejercicio de sus funciones como congresista, por lo cual no son inviolables aquellas opiniones que un senador o representante formule por fuera de los debates parlamentarios, cuando actúe como un simple ciudadano 827 . ii) Bajo un marco más general, las conductas por las cuales se investiga al senador Wilson Neber Arias Castillo no se relacionan con la función congresional, puesto que, para el momento de los hechos, no se encontraba ejerciendo ninguna de las funciones que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 5ª de 1992, están a cargo del Congreso de la República y de sus miembros. Para la Sala, la intervención del senador en el procedimiento policial y las denuncias realizadas por dicho funcionario no se encuadran dentro de los límites que el artículo 6 de la Ley 5ª de 1992 fija para la función constituyente, la función legislativa, la función de control político, la función judicial, la función electoral, la función administrativa, la función de control público y la función de protocolo. Resulta importante anotar que el hecho de identificarse una persona como congresista (aunque efectivamente lo sea) no convierte automáticamente, en función congresual, cualquier actividad que adelante por fuera del recinto o de las sesiones o reuniones oficiales del Congreso de la República. En ese sentido, en el presente caso, no es posible afirmar que el senador Arias, en ejercicio de sus funciones como congresista, hubiese desconocido los deberes, prohibiciones y conductas consagradas en la Ley 1828 de 2017. Por lo anterior, la Sala considera que la investigación y sanción de las conductas aquí analizadas, que pudo haber realizado como servidor público, no son competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República 828 . 827 Corte Constitucional, Sentencia SU-047 de 1999, M.P.: Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero. 828 Con los documento allegados a la actuación, la Sala observa que, aunque la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República reclama competencia para investigar los hechos ya referidos, los documentos remitidos a la actuación indican que la investigación no ha iniciado formalmente, pues el senador ponente aún no ha dictado auto de apertura de indagación preliminar o de investigación ético disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley 1828 de 2017: «ARTÍCULO 46. INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación ético disciplinaria, el Instructor Ponente ordenará la apertura de indagación preliminar»/ «ARTÍCULO 48. INVESTIGACIÓN ÉTICO DISCIPLINARIA. Cuando de la queja, información recibida o indagación preliminar, se des- prenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta irregular o constitutiva de falta ético disciplinaria, se ordenará
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