Memoria 2021

756 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 a. Cuando se trate de conductas relacionas con el voto u opinión de los congresistas, en ejercicio de sus funciones, el asunto tendrá naturaleza administrativa, dada la competencia privativa de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista para conocer de tales actuaciones. b. Cuando se trate de conductas que atentan contra la función congresional, la naturaleza de la actuación disciplinaria será, en principio, administrativa, mientras que conozca de la conducta la Comisión de Ética. Si la Procuraduría General de la Nación decide ejercer su poder preferente, la actuación se tornaría de carácter jurisdiccional. Sin embargo, sobre este particular, será importante observar el desarrollo jurisprudencial y doctrinal, en lo que respecta al ejercicio del poder preferente, así como sobre un procedimiento que puede iniciar con una decisión administrativa (en materia disciplinaria), pero que luego da lugar al ejercicio de la función disciplinaria jurisdiccional. c. Cuando un senador o representante realiza, en condición de servidor público, una conducta no prevista en la Ley 1828 de 2017, la naturaleza de la actuación disciplinaria será jurisdiccional, debido a que se trata de asuntos de exclusivo conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. 5. Caso concreto De conformidad con los documentos que obran en el expediente, incluyendo las pruebas que solicitó la Sala, se encuentra que las quejas presentadas ante la Procuraduría General de la Nación y ante la Comisión de Ética y Estatuto del Senado de la República, tienen origen en un video difundido el 30 de abril de 2021, desde la cuenta de Facebook del senador Wilson Neber Arias Castillo. En el video, se observa al mencionado congresista identificarse como senador de la República y solicitar a miembros de la Policía Nacional que le permitieran hablar con algunos detenidos que se encontraban dentro de un vehículo policial. En el referido documento audiovisual se registra el acompañamiento que el senador hizo al vehículo oficial de la Policía hasta el lugar donde fueron llevados los capturados. De igual forma, se observa al mencionado senador denunciando una presunta vulneración de los derechos humanos de las personas capturadas, por parte de miembros de la Policía Nacional, en medio de las protestas ocurridas en la ciudad de Cali. En lo referente a tales hechos, consta en el expediente que, tanto la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República como la Procuraduría General de la Nación, reclaman la competencia para su investigación, con fines de control disciplinario. La Sala procederá a declarar competente a la Procuraduría General de la Nación, por las razones que pasan a exponerse. i) Las conductas por las cuales se investiga al senador Wilson Neber Arias Castillo no se relacionan con la manifestación de un voto u opinión por parte del congresista,

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