Memoria 2021
755 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Asimismo, el artículo 10 dispone: Las faltas ético disciplinarias se realizan por acción, omisión, por cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista, que conlleve el incumplimiento de los deberes, conductas sancionables previstas en el artículo 9o, violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses, y por tanto darán lugar a la acción ética y disciplinaria e imposición de la sanción prevista en esta ley, sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduría General de la Nación. [Subraya la Sala]. Dentro de este marco, y bajo una interpretación sistemática de los artículos 113 y 277 de la Constitución Política, y 3 y 10 de la Ley 1828 de 2017, el procurador general de la Nación es la autoridad competente para investigar disciplinariamente a un congresista por conductas que no sean propias de la función congresional. d. Conclusiones sobre los literales anteriores Es dable concluir que, respecto de los congresistas, la competencia disciplinaria se distribuye de la siguiente manera: i) Conducta correspondiente a un voto y opinión: solamente es competente la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. No aplica el poder preferente del procurador general de la Nación. ii) Conducta que atenta contra la función congresional: la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista es, en principio, la autoridad competente para investigar y sancionar las faltas ético - disciplinarias de un congresista. Con todo, y siempre que la conducta no corresponda también a un voto u opinión, el procurador general de la Nación es competente si, con fundamento en criterios objetivos y razonables, ejerce su poder preferente. En este último caso, la Procuraduría desplaza a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista. iii) Conducta que no atenta contra la función congresional: La autoridad competente es el procurador general de la Nación. La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista carece de competencia en este tipo de conductas. 4.6 Naturaleza de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra congresistas Con fundamento en las anteriores precisiones sobre la distribución de competencias para la investigación y sanción de las conductas de los congresistas previstas en la Ley 1828 de 2017, y lo dispuesto en los artículos 1, 71 y 74 de la Ley 2094 de 2021, es posible identificar la naturaleza de la actuación disciplinaria, teniendo en cuenta la conducta que se investiga y el órgano de control que adelanta la investigación:
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