Memoria 2021
754 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 a pesar de la autonomía e independencia de la que ahora se inviste la acción ética disciplinaria, frente a la potestad jurisdiccional disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, esto no impide al procurador general de la Nación ejercer su poder preferente sobre conductas de los congresistas que afecten la función congresional, siempre que no se relacionen con el ejercicio del voto u opinión. Al respecto, no puede pasarse por alto que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, la potestad de configuración legislativa en materia disciplinaria tiene como límite el poder disciplinario preferente de la Procuraduría: De la misma manera, en la Sentencia C-057 de 1998, la Corte encontró que “si al legislador le compete, en desarrollo de la potestad contenida en el artículo 124 de la Carta, ‘determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva’, bien puede señalar cuál es la autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias que se les impongan y, por ende, el procedimiento que debe seguirse para cumplir esa función, tanto en el ámbito del control interno como en el externo, siempre y cuando no se viole la Constitución, pues a pesar de que ella no regula aspectos atinentes a la efectividad de las sanciones, puede ocurrir que se infrinjan otros cánones superiores.” Empero, la potestad de configuración legislativa en materia disciplinaria tiene un límite en el poder disciplinario preferente que detenta la Procuraduría General de la Nación. 824 . [ Ibidem ] Finalmente, es importante señalar que el ejercicio del poder preferente, el cual debe ejercerse con fundamento en criterios objetivos y razonables 825 , conlleva el desplazamiento de la autoridad disciplinaria que originalmente adelantaba la actuación 826 , para investigar conductas que atenten contra la función congresional, pero que no comprendan votos y opiniones de los congresistas. c. Conducta que no atenta contra la función congresional El artículo 3 de la Ley 1828 de 2017 establece que cuando un senador o representante realiza, en condición de servidor público, una conducta no prevista en la referida ley como falta ético disciplinaria, debe entenderse que dicho comportamiento no atenta contra la función congresional. 824 Corte Constitucional. Sentencia del 27 de enero de 2009, C-026/09. 825 Así, el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación la faculta para adelantar actuaciones disciplinarias contra cualquier servidor público, sin consideración a su jerarquía, cuando lo considere conveniente o necesario para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que deben observarse en el ejercicio de la función pública. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 27 de noviembre de 2018. Radiación número: 11001-03-06-000-2018-00185-00(C). De los textos transcritos se deduce que lo que distingue al poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación – contemplado en la Constitución en el numeral 6 del art. 277 - es que a través de él la Procuraduría puede decidir, con base en criterios objetivos y razonables, qué inves- tigaciones, quejas o procesos disciplinarios reclama para sí, con el objeto de conocer y pronunciarse directamente sobre los mismos. Y en el caso de que la Procuraduría solicite un proceso, desplaza en labor disciplinaria a la oficina de control interno de la dependencia oficial donde estaba radicado el asunto. Corte Constitucional. Sentencia del 27 de enero de 2009, C-026/09. 826 Corte Constitucional. Sentencia del 27 de enero de 2009, C-026/09. Sentencia del 16 de julio de 2014, C-500/14.
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