Memoria 2021
752 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 popular. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de inviolabilidad parlamentaria derivado del artículo 185 superior: La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popula r y de sus propios servidores, salvo los que, tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política. [Resalta la Sala] De acuerdo con lo expuesto, a partir del 30 de junio de 2021, la Procuraduría General de la Nación ejerce una competencia jurisdiccional en materia disciplinaria sobre los servidores públicos, inclusive los de elección popular. No obstante, frente a estos últimos, su competencia se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución Política. 4.5. Distribución de competencias para sancionar conductas en el ámbito disciplinario de los congresistas 822 La distribución de competencias realizada por los artículos 3 y 10 de la Ley 1828 de 2017 debe interpretarse de forma sistemática con los artículos 113, 185 y 277 de la Constitución Política. A la luz de estas disposiciones, es posible identificar los siguientes ámbitos de competencia disciplinaria respecto de senadores y representantes, los cuales toman en cuenta la naturaleza de la conducta a investigar: a. Conducta correspondiente a un voto u opinión Si la conducta a investigar corresponde a un voto u opinión, la autoridad competente para investigar al senador o representante es la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la correspondiente Cámara. En este caso, el Procurador General de la Nación no puede ejercer su poder preferente frente a este tipo de conductas, teniendo en cuenta: a) la independencia y autonomía del Poder Legislativo, derivada del principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política, y b) el artículo 185 superior, relativo a la inviolabilidad parlamentaria, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021. b. Conducta que atenta contra la función congresional En lo que se refiere a una conducta que atenta contra la función congresional, la autoridad competente llamada a investigar y sancionar disciplinariamente a senadores y representantes es la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva cámara. 822 Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 12 de diciembre de 2019. Radicación número: 11001030600020190015900 (C) y Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 17 de noviembre de 2020. Radicación número: 11001 03 06 000 2020 00193 00.
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