Memoria 2021
751 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Artículo 263. Artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. [Resalta la Sala] A su turno, el artículo 74 de la Ley 2094 de 2021 dispuso la fecha de entrada en vigencia de las funciones jurisdiccionales atribuidas a la Procuraduría. Además, señaló que, una vez entraran a regir, deberían trasladarse a ese ente de control los procesos disciplinarios en contra de servidores públicos de elección popular que se encuentren en curso en las personerías municipales. Por último, estableció que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que funcionarios diferentes adelanten la etapa de investigación y juzgamiento: ARTÍCULO 74. RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES. El reconocimiento y ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación. En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley. Los expedientes disciplinarios contra servidores públicos de elección popular que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén en curso en las personerías municipales serán enviados inmediatamente a la Procuraduría General de la Nación. [Resalta la Sala]. Así las cosas, teniendo en cuenta que la Ley 2094 se promulgó el 29 de junio de 2021, debe entenderse que el ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de la Procuraduría empezó el día 30 de ese mismo mes. Tales criterios de vigencia de la norma, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 2094, que establece el régimen de transición entre la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, permiten concluir que las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación solamente son aplicables a los procesos disciplinarios que, para la fecha señalada, aún no contaban con notificación del pliego de cargos , o en los que todavía no se hubiere instalado la audiencia, si se trata de procesos verbales. 4.4.3.2. Competencia privativa de la Procuraduría General de la Nación El artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 volvió privativo de la Procuraduría el conocimiento de procesos disciplinarios sobre servidores públicos de elección
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