Memoria 2021

748 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Con posterioridad, se expidió la Ley 2094 de 2021, mediante la cual se pretendió adecuar la función disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a los criterios convencionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4.4.2 Exposición de motivos de la Ley 2094 de 2021 La exposición de motivos de la Ley 2094 de 2021, que acompañó el proyecto de ley presentado por la procuradora general de la Nación el 25 de marzo de 2021 818 , para reformar la Ley 1952 de 2019, tuvo como principal objetivo el de dar cumplimiento a la sentencia de 8 de junio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego contra Colombia. Frente a los reparos de la Corte Interamericana respecto a que una autoridad administrativa restrinja derechos políticos de funcionarios de elección popular, el proyecto de ley buscó la asignación de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos aquellos elegidos democráticamente: […] [C]como una forma de mantener las funciones que la Constitución Política asignó a los diferentes órganos del Estado, se le solicita al Congreso de la República que, en ejercicio de la competencia que expresamente le reconoció el Constituyente de 1991, le atribuya a un órgano que no hace parte de la rama judicial, función jurisdiccional, para el cumplimiento de una competencia específica: la disciplinaria, a efectos que se entienda que, cuando el órgano de control investiga, juzga y sanciona por el desconocimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos está administrando justicia y, de esta manera, reforzar lo que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales han señalado, esto es, que la función disciplinaria es materialmente una función judicial. Adicionalmente, entre las modificaciones propuestas con el fin de cumplir con los estándares convencionales, se encontraban las de distinguir efectivamente entre la etapa de instrucción o investigación y la de juzgamiento, en el proceso disciplinario: Como se anunció en la introducción de esta exposición de motivos, la sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 8 de junio de 2020 señala que el estándar de garantía en los procesos disciplinarios debe ser compatible con las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese orden de ideas, llamó la atención sobre la necesidad que este proceso, por su carácter sancionatorio, diferenciara entre la etapa de instrucción y el juzgamiento, a efectos de guardar la imparcialidad objetiva (considerando 129). Para atender ese requerimiento, la propuesta de reforma que se somete a consideración del Congreso de la República busca introducir esa distinción, para 818 Gaceta del Congreso de la República número 234, del 7 de abril de 2021.

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