Memoria 2021
747 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL del artículo 277, y el numeral primero del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia, no son incompatibles con el artículo 23 de la Convención Americana. (Subraya la Sala). Finalmente, la Corte IDH señaló que el «Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en los párrafos 111 a 116 de la presente Sentencia» 816 . En suma, en el caso Petro Urrego vs Colombia , del 8 de julio de 2020, la Corte IDH concluyó: i) En virtud del numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una autoridad administrativa no puede destituir o inhabilitar a un servidor público de elección popular. ii) En línea con lo anterior, el Estado colombiano incumplió con sus obligaciones previstas en el artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 2 del mismo instrumento, por la existencia y aplicación de las normas del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría para imponer dichas sanciones a funcionarios públicos democráticamente electos, como ocurrió en el caso del exalcalde de Bogotá. iii) El proceso disciplinario adelantado en contra del señor Petro desconoció el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de la imparcialidad, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa, en los términos de los artículos y 8.2.d) de la Convención Americana. iv) Sin embargo, la Corte también reconoció que la potestad de vigilancia de la Procuraduría General de la Nación, establecida el numeral 6º del artículo 277 de la Constitución Política, es compatible con el artículo 23 de la Convención. Como medida provisional, ante el requerimiento de que Colombia adecuara su ordenamiento jurídico a los criterios convencionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro Urrego vs Colombia, y la necesidad de que la Procuraduría General de la Nación continúe ejerciendo sus funciones constitucionales, esta entidad expidió la Circular 005 de 2020 817 , con el objetivo de formular algunos lineamientos de interpretación. 816 En la parte resolutiva, la Corte IDH también indicó: Y DISPONE: Por unanimidad, que: [...] 8. El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente Sentencia, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 154 de la presente Sentencia. [...]10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 150 de la presente Sentencia. 817 Procuraduría General de la Nación. Circular núm. 005 del 1 de septiembre de 2020. «COMPETENCIA DISCIPLINARIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN LUEGO DE LA EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH - CASO GUSTAVO PETRO CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO».
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