Memoria 2021
744 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 En la Sentencia del 15 de noviembre de 2017, la Sala Plena del Consejo de Estado, con fundamento en una interpretación sistemática de los artículos 277.6 de la Constitución Política, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 44.1 del Código Disciplinario Único, consideró lo siguiente 813 : i) La destitución e inhabilidad general, así como la suspensión y la inhabilidad especial constituyen claras restricciones a los derechos políticos, pues conllevan la terminación de la relación del servidor público con la Administración, e imposibilitan el ejercicio de la función pública, en cualquier cargo o función, incluidos los de elección popular. ii) La Corte IDH, al interpretar el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, señaló que una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular. Por lo tanto, las autoridades administrativas no pueden imponer sanciones que limiten el derecho de una persona a ser elegida. Por lo anterior, concluyó que la Procuraduría General de la Nación no tenía la competencia para imponer sanciones que restrinjan los derechos políticos de un servidor público elegido popularmente (destitución, inhabilidad, suspensión), en el caso de conductas que no corresponden a actos de corrupción. Por consiguiente, declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, por medio de los cuales se impuso a Gustavo Petro la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años. Adicionalmente, el Consejo de Estado exhortó al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la República para que, en un término de 2 años: i) respondieran a las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano, y ii) evaluaran y adoptaran las medidas necesarias para armonizar el derecho interno con el convencional y poner en vigencia lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 23 de julio de 2020, la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó sentencia frente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el exalcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas interpuso en contra de la decisión sancionatoria de única instancia, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación lo sancionó con destitución e inhabilidad general de 18 años 814 . En suma, en tal oportunidad, la mencionada sección del Consejo de Estado sostuvo que: i) la referida decisión del 15 de noviembre de 2017 no implicó la pérdida de la competencia 813 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 15 de noviembre de 2017. Radicación nú- mero: 11001-03-25-000-2014-00360-00(IJ). 814 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia del 23 de julio de 2020.
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