Memoria 2021

743 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ARTÍCULO 266. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 118 y 277 numeral 6, constitucional, el Procurador General de la Nación podrá ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de los Senadores y Representantes. 4.4. El ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la Ley 2094 de 2021 4.4.1. Antecedentes. Reiteración. 811 Frente al escenario normativo expuesto, es importante señalar lo siguiente: la facultad de la Procuraduría para investigar y sancionar a funcionarios públicos de elección popular ha sido objeto de debate, particularmente frente a la posibilidad de que un órgano de naturaleza administrativa limite derechos políticos. Al respecto, la Corte Constitucional ha tenido tres posturas: 1. Restrictiva: según la cual, la inhabilidad consagrada en el artículo 122 constitucional solo procede en los casos en que el servidor público sea condenado penalmente. Esta tesis fue planteada en las Sentencias C-551 de 2003 y C-541 de 2010. 2. Integradora: en esta ocasión, la Corte afirmó que la competencia del procurador general de la Nación para determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos de elección popular se ajustaba al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, siempre y cuando se ejerciera por actos de corrupción. Esta posición se expuso en la Sentencia C-028 de 2006, que constituyó cosa juzgada constitucional, de manera parcial 812 . 3. Amplia: de acuerdo con esta postura, el procurador general de la Nación tiene la competencia para destituir e inhabilitar a los servidores públicos de elección popular, sin importar si se trata de actos de corrupción. Esta tesis fue esbozada en las Sentencias SU-712 del 2013, SU-355 del 2015 y C-111 de 2019. Por su parte, el Consejo de Estado también ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación sobre los funcionarios públicos de elección popular. Dos de las decisiones más relevantes en esta esta materia son las Sentencias del 15 de noviembre de 2017 y el 23 de julio de 2020. 811 Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 13 de diciembre de 2019 con radicado núm. 11001030600020190012000(C) y Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 17 de noviembre de 2020 con radicado núm: 11001 03 06 000 2020 00193 00. 812 En ese sentido, también es posible consultar la siguiente providencia: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Adminis- trativo, Sección Segunda, Sentencia del 23 de julio de 2020, radicado núm. 11001032500020170007300 (0301-2017).

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